Llegó el 2023 y la AFIP ya permite que los contribuyentes reclamen la percepción de la devolución del 35% de compra de dólares o consumo en moneda extranjera del 2022.
Los requisitos para iniciar el trámite son:
- Número de CUIT
- Clave fiscal de nivel 2 o superior ante la AFIP
- Informar el CBU donde se acreditaran los fondos a través del servicio “declaración de CBU”
Sólo se podrá pedir las devoluciones del 35, 45 y 25% de la resolución general 4815 de la AFIP. El cobro del Impuesto país del 30% no es pasible de devolución porque es un gasto.
Hay que tener a mano comprobantes de las percepciones como facturas, extractos de cuentas bancarias, de tarjetas de crédito, boletos de transporte y otros que sirvan para acreditar lo pagado.
Dentro del servicio “devolución de percepciones AFIP” están pre cargadas las percepciones realizadas en 2022 informadas por los agentes con el CUIT del contribuyente pero también se podrá cargar de manera manual u otras percepciones que no aparezcan automáticamente.
El plazo de devolución es de 60 días hábiles administrativos y en caso de demoras o rechazos se podrá apelar ante la AFIP.
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